En más de la mitad de los municipios y comunas cordobesas rigen normas de «pirotecnia cero»
En más de la mitad de los 426 municipios y comunas del interior cordobés rigen ordenanzas o normativas que prohíben totalmente la comercialización, distribución y uso de elementos de pirotecnia.
Estas normas restrictivas han generado una notable caída en el consumo de estos elementos, evidenciada también en el número casi insignificante de heridos que se generan por la misma causa en Nochebuena y Año Nuevo.
Desde hace años rigen ordenanzas de pirotecnica cero en importantes ciudades cordobesas como Alta Gracia, Arroyito, Colonia Caroya, Cosquín, Corral de Bustos, Capilla del Monte, Unquillo, Mendiolaza, Jesús María, La Calera, Villa Allende, Hernando, Villa del Rosario, Mina Clavero, Río Ceballos, La Carlota, Villa Dolores, Saldán, Salsipuedes, y La Falda y en pueblos como Balnearia, La Granja, Los Surgentes, Cuesta Blanca, Nono, Serrano, San José de la Dormida, Sinsacate, Pozo del Molle, Villa Cura Brochero, Biaet Massé, Villa Río Icho Cruz, Freyre, La Playosa, Dalmacio Vélez, Villa Giardino, Estancia Vieja, Canals, Potrero de Garay, Cerro Colorado, Sampacho, Tancacha, Justiniano Posse, Anisacate, Embalse, Luque, Laguna Larga, Alicia, Villa de las Rosas, Ballesteros Sud, Calchín Oeste, Berrotarán, Camilio Aldao y Jovita por nombrar algunas poblaciones.
En cambio rigen restricciones importantes pero con ciertas excepciones especiales en Villa Carlos Paz, Marcos Juárez, Río Tercero, Deán Funes, Villa General Belgrano, Río Cuarto, Villa María, San Francisco y General Deheza.
Qué dice la ordenanza sancionada en nuestra ciudad
El Concejo Deliberante aprobó por unanimidad a fines de 2019 la ordenanza N° 7155 la cual declara a San Francisco como "territorio libre de pirotecnia". La normativa comenzó a regir en julio de 2020.
La iniciativa había sido promovida y elaborada por la Fundación Bio Animalis junto al Instituto de Derecho Animal del Colegio de Abogados.
Según la ordenanza, en San Francisco, quienes no cumplan serán penados con sanciones que irán de entre las 50 y 2500 unidades de multa (cada unidad equivale a un litro de nafta súper de YPF); la clausura preventiva del local comercial por un término de 10 a 15 días en una primera infracción, por tiempo determinado cuando se den de manera reiterada y hasta definitiva si se agrava el caso. Al valor actual (diciembre 2021), las multas van desde $4.970 hasta $248.500.
Con el proyecto se prohíbe el uso de todo tipo de artefactos de pirotecnia, incluyendo las "estrellitas". Solo queda permitida de forma excepcional la llamada "pirotecnia fría", que no quema pólvora, es silenciosa y más benigna para el medioambiente.
Además, se prohíbe el uso de todo tipo de artificio pirotécnico en actividades masivas en la vía pública, ya sean manifestaciones populares, deportivas, políticas o sindicales.
El artículo 14 de la ordenanza establece que "cualquier habitante de la ciudad que detecte y/o constate que se están infringiendo las prohibiciones podrá denunciar por escrito o en forma verbal dicha circunstancia ante la autoridad de aplicación".



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