Crean en Villa Ciudad Parque la zona protegida "Costa de Los Molinos"
Luego de los relevamientos aéreos, acuáticos y terrestres efectuados por personal del Juzgado de Faltas y de la Dirección de Ambiente en la zona del perilago desde el año 2020, se decidió crear en Villa Ciudad Parque la zona natural protegida y reserva «Costa de Los Molinos».
El trabajo realizado constató que existe un avance de privados sobre espacios públicos en la franja costera del “perilago”, que está provocando impactos ambientales negativos en el ecosistema de la costa del lago.
Como es de público conocimiento, el ordenamiento ambiental del territorio es un trabajo fundamental en la planificación de la localidad.
En este marco la creación dela zona natural protegida y reserva significa un paso imprescindible para la preservación y cuidado del hábitat.
La disposición legal avanzará ahora hacia la necesidad de conservar los ambientes naturales costeros del Dique los Molinos, proteger el embalse como recurso hídrico, recreativo y turístico, recuperar espacios de uso público, ordenar las urbanizaciones existentes y futuras y contribuir a la educación ambiental de residentes y visitantes.
Y atendiendo a la falta de planificación de esta sección de franja costera, el avance de privados sobre el espacio público y la presión de uso recreativo y turístico que atenta contra la conservación de este ambiente natural y la del propio embalse, generando amenazas como la acumulación de residuos domiciliarios, afección de la biodiversidad, falta de regulación de las actividades náuticas, avance de especies exóticas invasivas y otras.
El área natural protegida comprende toda la zona costera del lago Los Molinos ubicada dentro del ejido de Villa Ciudad Parque.
Se declara zona de amortiguamiento a toda la superficie comprendida entre los límites de estas áreas protegidas hasta los 500 metros colindantes.
Se regula el uso del suelo y se prohíbe la deforestación de bosque nativo en cualquier estado de conservación existente, la parquización y/o forestación con especies exóticas invasoras, la caza o captura de fauna silvestre, la quema de pasturas, el movimiento de suelo sin la autorización ambiental y la actividad minera, incluyendo la extracción de áridos.
Además se requerirá a toda actividad de urbanización comercial, turística, productiva y /o industrial, la presentación previa ante la Dirección de Ambiente y bienes comunes, para su aprobación, de un informe de impacto ambiental y propuestas para su mitigación.
Finalmente se dispuso que la tenencia de animales domésticos deberá garantizar la conservación del hábitat de especies de fauna protegida.



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