La Escuela de Abogados del Estado analizó en detalle la actualidad del Derecho Laboral tras la sanción de la reforma
- De los aspectos sustanciales se ocuparon los especialistas Carlos Toselli, Itatí Demarchi y Aníbal Paz.
- Dos jornadas del ciclo de conferencias gratuitas fueron íntegramente destinadas a evaluar los alcances de la Ley de Modernización Laboral N° 27.802
La Escuela de Abogados del Estado (EAE) prosiguió este martes con el análisis de la reciente reforma laboral (ley 27.802) y los tres disertantes invitados, Carlos Toselli, Itatí Demarchi y Aníbal Paz destacaron cambios críticos en tutelas sindicales, reducción de sanciones por prácticas desleales y la individualización de negociaciones colectivas. Coincidieron los especialistas en que la reforma, enfocada en la flexibilización, altera el equilibrio de las relaciones laborales.
La presentación de los expositores estuvo a cargo de la directora de la EAE, Mariana Boschetto , quién destacó la contribución de la institución que representa a la difusión de un tema que ha suscitado interés a lo largo y ancho del país, como lo demuestra el importante número de inscriptos de todas las provincias.
“Trataremos la reforma donde aparece un fuerte intento de individualizar la vinculación laboral, quitándole el componente colectivo, por lo cual ahora los trabajadores podrán negociar de forma directa salario y forma. Por otra parte, se reflexionará acerca de cómo la afectación de un instituto esencial, como es la ultractividad, quedará limitada a las cláusulas normativas, mientras que las obligaciones solo lo harán de acuerdo expreso partes” explicó Boschetto.
La primera exposición corrió por cuenta de Carlos Toselli, decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba.
Entre otros conceptos dijo, en síntesis, que la reforma a la ley sindical 23.551 aparece como un fuerte intento de individualizar la vinculación laboral, quitándole el componente colectivo por lo cual ahora los trabajadores podrán negociar en forma directa, salario y jornada.
Indicó asimismo que se producirá “la afectación de un instituto esencial como es la ultractividad, que ahora quedará limitada a las cláusulas normativas, mientras que las obligaciones sólo lo harán por acuerdo expreso de partes”.
“De igual manera-añadió- la limitación de los importes de las cuotas de solidaridad buscan afectar la financiación que tienen las entidades sindicales a la hora de encarar conflictos duraderos, todo lo que conforma un ataque hacia la libertad sindical”.
A su turno Aníbal paz , habitual conferencista en temas de derecho laboral, abordó de manera crítica y exhaustiva la reestructuración sistémica del derecho colectivo del trabajo introducida por la Ley de Modernización Laboral N° 27.802 y estructuró el análisis sobre tres ejes que alteran el equilibrio histórico de las relaciones laborales:
Examinó la restricción impuesta al derecho de asamblea y de realizar congresos. Abordó también cómo la nueva exigencia de contar con la autorización previa del empleador (para definir horario, duración y lugar) y la expresa disposición de que el trabajador no devengará salario durante la misma, suponen una injerencia directa en la vida institucional de las asociaciones sindicales.
Mencionó también el impacto sobre el derecho de huelga y la desmesurada ampliación del catálogo de servicios esenciales y la novedosa categoría de «actividades de importancia trascendental” y la tipificación de los bloqueos y tomas de establecimientos como justas causas objetivas de despido y como «infracciones muy graves» sancionables hasta con la revocación de la personería gremial.
Finalmente fue el turno de la actual presidenta del Colegio de Abogados de Villa María y asesora de distintas entidades sindicales, Itatí Demarchi.
“Desde una perspectiva teórica inicial, se parte de la noción de prácticas desleales como aquellas conductas que el ordenamiento jurídico identifica y sanciona por su aptitud para interferir, obstaculizar o debilitar el ejercicio de derechos colectivos, particularmente la organización sindical, la afiliación, la representación gremial y la negociación colectiva”.
Precisó que “en ese sentido, el régimen consagrado por la Ley 23.551 ha constituido históricamente una respuesta normativa destinada a preservar no solo derechos individuales afectados por actos antisindicales, sino también la propia estructura democrática del conflicto laboral”.
Aseguró Demarchi que “la reforma laboral reciente no elimina formalmente el régimen clásico de prácticas desleales ni la tutela sindical, pero sí introduce modificaciones que alteran la lógica protectoria tradicional: reducción de intensidad sancionatoria, desplazamiento hacia mecanismos predominantemente administrativos y ampliación del control normativo sobre determinadas modalidades de acción colectiva. Este corrimiento permite advertir un cambio en el modo en que el derecho observa el conflicto colectivo: junto a la protección frente a la interferencia patronal, emerge una creciente juridificación de ciertas expresiones del conflicto sindical”.
Contactos
Como es habitual las personas que necesiten repasar conceptos vertidos por los expositores o inclusive volver a escuchar las conferencias de la anterior jornada del ciclo, pueden ingresar en las cuentas oficiales de la Escuela de Abogados del Estado.
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